¿Cuándo tributa una plaza de aparcamiento de empresa?
La Ley del IRPF considera renta en especie la utilización de bienes «de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado» para fines particulares (art. 42.1). No tiene una regla propia para el aparcamiento: lo que decide es cómo se ofrece la plaza.
La Dirección General de Tributos (DGT) aplica desde 1995 un criterio que repite en su consulta vinculante V0405-21:
- Si las plazas se ofrecen a los empleados de forma indiferenciada, sin atribuirlas a cada trabajador, no se computa retribución en especie: es un servicio social del personal, exento por el art. 42.3.b.
- Si la plaza se ofrece a cada trabajador de manera individualizada, gratis o por menos del precio de mercado, sí es retribución en especie, con la obligación de practicar, en su caso, los ingresos a cuenta.
En el caso de la consulta, la empresa ofrecía las plazas libres a todos los colaboradores con contrato, solo en días laborables, con solicitud previa válida para un día y asignación por orden de petición. La DGT dice que «el primero que la pida» no es una atribución individualizada.
Qué cubre este comprobador y qué no
- Cubre: si ceder plazas de aparcamiento a los empleados es, a efectos del IRPF de territorio común, retribución en especie o un servicio social exento, aplicando el criterio de la consulta V0405-21.
- No cubre: la cotización a la Seguridad Social, los regímenes forales de Navarra y el País Vasco, el cálculo del importe ni los ingresos a cuenta.
- Casos fuera de la consulta: acceso limitado o con prioridad, uso sin limitación de días o sistemas mixtos. El comprobador lo dice y te remite a tu asesor, en vez de dar una respuesta que la DGT no ha dado.
Cómo se parece tu sistema al de la consulta
Un sistema de reserva diaria abierto a todos los empleados, sin plazas propias, se parece al descrito en la consulta. Lo que lo sostiene es que las reglas sean iguales para todos y consten por escrito.
Para sentar esas reglas puedes usar el generador de política de aparcamiento. Y para saber cuántas plazas necesitas, la calculadora de plazas de parking.
Preguntas frecuentes
¿Tributa en el IRPF que la empresa me dé una plaza de aparcamiento?
Depende de cómo se ofrezca. Si se ofrece a todos los empleados sin asignarla a cada uno, la DGT no computa retribución en especie. Si se atribuye a cada trabajador de forma individualizada y es gratis o por menos del precio de mercado, sí.
¿Una plaza fija para cada empleado es retribución en especie?
Según el criterio de la DGT, sí cuando es gratuita o por precio inferior al de mercado, porque pierde su carácter de servicio social ofrecido a todos. Se valora por su valor normal de mercado y puede haber que practicar ingresos a cuenta.
¿Y si las plazas se reservan cada día?
La consulta V0405-21 trata un sistema en el que se piden con antelación, con validez para un día, por orden de petición, y concluye que no hay atribución individualizada. Un sistema de reserva diaria abierto a todos en igualdad se le parece, pero cada caso debe revisarse.
¿Qué pasa si el empleado paga la plaza?
La ley solo considera renta en especie el uso gratuito o por precio inferior al normal de mercado. Si el empleado paga el precio normal de mercado, no se cumple ese requisito.
¿Cómo se valora la retribución en especie?
Con carácter general, por su valor normal en el mercado (art. 43.1 de la Ley del IRPF). Para la vivienda y los vehículos hay reglas especiales, pero no para el aparcamiento.
¿Sirve en Navarra o el País Vasco?
No. El comprobador aplica la Ley del IRPF de territorio común. Navarra y el País Vasco tienen su propia normativa.